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Copula con violencia

Evaristo Morales Huertas | Tiempo de Veracruz | enero 28, 2011 at 11:20 PM

Por: Lic. Evaristo Morales Huertas.

Sin lugar a dudas, la libertad de la mujer o el hombre, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales,  para sostener relaciones sexuales cuando y con quien lo decida, es un derecho que la ley penal debe proteger.

De esta manera las distintas legislaciones penales del mundo, tutelan este derecho y el código penal de Veracruz en vigencia, no podía ser la excepción, por ello en sus artículos 184, 184 Bis y 185 define cuando y bajo qué circunstancias se actualiza la hipótesis para la comisión de este ilícito.

El artículo 184 del ordenamiento legal invocado, textualmente dice: “A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral”.

“También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima”.

“Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vinculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella”.

La anterior conceptualización del ilícito de violación, no deja lugar a dudas que en Veracruz, tal conducta delictuosa es severa y justamente castigada, sin duda para desalentar la comisión de la misma y de alguna manera resarcir a la víctima su libertad sexual violada, en la medida  que esto es posible.

Si bien a la víctima del delito de violación generalmente los servicios periciales del Ministerio Público le son practicados estudios para encontrar signos de violencia, desgarramientos en vagina o incluso detectar semen producto de la violación y además le son aceptadas pruebas externas que demuestren la violencia, como ropa o prendas intimas rasgadas, es el dicho de la víctima la prueba suficiente para girar una orden de aprehensión y casi podríamos afirmar que hasta para dictar un auto de formal prisión.

Por lo tanto es a partir del señalamiento directo de la agraviada, que toda la responsabilidad procesal penal para demostrar inocencia, queda a cargo del acusado, quien está obligado  a demostrar con pruebas suficientes,  que la imputación directa que se le hace es falsa.

El hecho de que delitos de esta naturaleza resulten más aberrantes para la sociedad, dificulta aún más la defensa de un procesado ya que se tiene que litigar incluso en contra de la misma sociedad, de los medios de comunicación y de los principios morales del juzgador y propios.

A diferencia del que mata, roba o secuestra que cuando las pruebas son contundentes en su contra, confiesa su culpabilidad, el cien por ciento de los violadores nunca acepta  su plena responsabilidad en este ilícito, siempre la negará y culpará a la víctima de haber propiciado con su comportamiento el acto sexual, sin embargo la actualización del delito en muchos de los casos si se da y  queda plenamente demostrada la culpa.

Pero el hecho de que el legislador haya llevado al extremo la comisión de la violación entre cónyuges y concubinos, si bien no deja en un estado de indefensión al responsable, si se presta para que en muchos de los casos sean simples problemas familiares, los que orillen a la denuncia de este delito y peor aún si la victima cuenta con la perversidad de un consejero legal, que manipule la querella  por venganza o para obtener un beneficio patrimonial o personal.

En fin, la experiencia en el litigio penal y las estadísticas   demuestran que de cada diez casos de violación denunciados, solamente cinco son sentenciados por haber quedado plenamente demostrada la responsabilidad, sin embargo los cinco casos absueltos tuvieron que pasar por un escándalo social mediático y por una privación de la libertad de más de un año, lo que precisamente nos lleva a reflexionar seriamente sobre este tema.-HASTA DENTRO DE OCHO DIAS, SI EL QUE MANDA NO ORDENA OTRA COSA.

Xalapa Ver., a 29 de Enero de 2011.

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