Interpretación del acuerdo SEP 445

Evaristo Morales Huertas | | marzo 31, 2012 at 1:17 AM

Veracruz en la Mira

INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO SEP 445

Por: Evaristo Morales Huertas.

Con el objeto de precisar algunas disposiciones en materia de educación, la Secretaría de Educación Pública ha emitido una figura que pretende ser jurídica, conocida como Acuerdo Secretarial, la cual se identifica con un número; ahí se contiene un articulado con disposiciones de carácter obligatorio para la misma Secretaría, pero que también se quiere sea obligatorio para todo el sistema educativo nacional.

Dentro de esos acuerdos tenemos el conocido como número 445, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre del 2008, por el que se conceptualizan y definen para la educación media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades.

En el mismo se determinan los elementos que deben considerarse para esa conceptualización de las opciones educativas en las diferentes modalidades y la definición de las mismas, todo tendiente a normar la acreditación de estudios y lo relativo a certificados expedidos por las distintas universidades, escuelas e institutos que imparten educación media superior en el país.

Y en materia de certificados de bachillerato obtenidos a través del examen único, que son aquellos que se obtienen por conocimientos adquiridos en forma auto didacta o a través de la experiencia laboral, es bastante significativo el contenido del artículo Segundo, fracción VII de dicho acuerdo que a la letra reza: La evaluación estará a cargo de:

1.- Las instituciones educativas públicas.
2.- Las Instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios.
3.- La autoridad educativa, o
4.- La instancia evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública.

Lo anterior no deja duda que esta facultad para aplicar, evaluar y certificar el examen de grado, no es exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, sino que en el último inciso de la fracción en comento, puede la institución recurrir a una instancia evaluadora para la aplicación de dicho examen.

No obstante la claridad de la disposición anterior, la necedad de la autoridad de la Dirección de Profesiones y la perversidad por favorecer el monopolio de una asociación civil_ que de esta actividad ha hecho su “modus vivendi”_ por conducto del Director de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, pretende imponer un criterio totalmente distinto al espíritu de ese acuerdo, argumentando que el examen de grado es una opción reservada a la Secretaría de Educación Pública de conformidad con el acuerdo 445 artículo Cuarto fracción VII que a la letra dice:

Artículo Cuarto.- De la conceptualización objeto de este acuerdo se desprenden las definiciones para las siete opciones mencionadas en la matriz a que se refiere el artículo anterior (Tercero) y que serán las reconocidas en el SNB.

(VII).- Certificación por examen. Esta evaluación no se ubica dentro de algunas de las modalidades educativas que refiere la Ley General de Educación. Se caracteriza por brindar la posibilidad de acreditar conocimientos adquiridos en forma auto didacta o través de la experiencia laboral.

Constituye un servicio a cargo de la autoridad educativa. No obstante, los particulares pueden solicitar su registro como centros que brindan asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su educación media superior a través de esta opción.

Para el caso de las Universidades Autónomas o de organismos educativos descentralizados que imparten educación media superior, el citado artículo Cuarto fracción VII del acuerdo 445, no aplica; es decir, no existe ningún impedimento para llevar a cabo tal evaluación; es claro en su parte final el segundo párrafo que precisa, solamente los particulares deben solicitar autorización a la Secretaría para ser organismos evaluadores, precisamente por no ser organismos oficiales.

Por eso, en estricto apego a la regla y su correcta interpretación, la autorización para aplicar la evaluación única de grado, no es de ninguna manera facultad exclusiva de la Dirección de Profesiones, cuya ley ha sido distorsionada, al grado de que siendo una ley para el Distrito Federal, ahora se pretende de aplicación a toda la república, en franca violación de lo dispuesto en el artículo Tercero Constitucional y de la autonomía de los estados para expedir certificados de bachillerato, otorgar títulos y Cédulas Profesionales.-HASTA DENTRO DE OCHO DIAS, SI EL QUE MANDA NO DISPONE OTRA COSA.

Correo Electrónico: moraleshevaristo@hotmail.
Abril 1 del 2012.

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